Si un juez de inmigración le ordenó la remoción, le concedieron una salida voluntaria o alguna vez lo detuvo en la frontera, podría calificar para una exención I-212. Nuestra abogada explica.

[ad_1]

Nuestra abogada Claudia inmigro de Peru y ahora es cuidadana de Estados Unidos. Llame al 212-227-1521 para programar su consulta gratis con ella. Gracias.[fb_vid id=”1928994230524971″]
[ad_2]

View on Facebook